Pensión de alimentos para hijos mayores de edad: cuándo se extingue

En España, es común que los padres continúen pagando una pensión de alimentos a sus hijos incluso después de que estos hayan alcanzado la mayoría de edad. Sin embargo, esta obligación no es indefinida y puede extinguirse bajo ciertas circunstancias. En este artículo, te explicaremos en qué situaciones los padres pueden dejar de pagar la pensión de alimentos a sus hijos mayores de edad, qué dice la ley al respecto, y cuándo es necesario acudir a los tribunales para solicitar la extinción de esta obligación.

¿Qué es la pensión de alimentos?

La pensión de alimentos, regulada principalmente en el artículo 142 del Código Civil (CC), no se limita al sustento, sino que también incluye la vivienda, el vestido, la asistencia médica, la educación y, si fuera necesario, la formación profesional. Esta obligación recae en los progenitores, quienes deben asegurar el bienestar de sus hijos mientras estos sean dependientes económicamente.

La pensión de alimentos se establece generalmente en el contexto de un proceso de separación o divorcio, pero también puede ordenarse en otros casos en los que los progenitores no vivan juntos. Sin embargo, aunque se suele pensar que la pensión alimenticia se termina al cumplir la mayoría de edad la obligación de proporcionar alimentos no desaparece automáticamente al cumplir los hijos los 18 años, ya que el derecho a recibir alimentos está vinculado a la dependencia económica y no a la edad.

¿Cuándo se mantiene la pensión de alimentos para hijos mayores de edad?

los padres están obligados a seguir prestando alimentos a sus hijos mayores de edad en los siguientes supuestos:

  1. Estudios en curso: Si el hijo mayor de edad continúa estudiando, los progenitores están obligados a mantener la pensión de alimentos mientras dure su formación. Esto incluye tanto la educación superior como la formación profesional, siempre que el hijo sea diligente en sus estudios. La jurisprudencia ha establecido que los hijos tienen derecho a recibir alimentos mientras se encuentren en una fase formativa que les permita acceder al mercado laboral en condiciones adecuadas.
  2. Falta de independencia económica: La pensión de alimentos también se mantiene si el hijo mayor de edad no ha alcanzado la independencia económica. Es decir, si no cuenta con ingresos propios suficientes para mantenerse de manera autónoma, los progenitores seguirán estando obligados a proporcionarle alimentos. Este supuesto es frecuente en situaciones donde el hijo se encuentra en búsqueda activa de empleo o en contratos de trabajo temporales o precarios.
  3. Hijos con discapacidad: En el caso de hijos mayores de edad con discapacidad que no puedan valerse por sí mismos, la pensión de alimentos se prolonga indefinidamente. Este tipo de pensión no tiene un límite temporal y se extiende durante toda la vida del hijo, ya que se trata de una situación de dependencia continua.

Causas de extinción de la pensión de alimentos para hijos mayores de edad

A pesar de que la mayoría de edad no supone el fin automático de la pensión de alimentos, la ley establece una serie de situaciones en las que la obligación de los progenitores puede extinguirse. Estas situaciones están reguladas principalmente en el artículo 152 del CC:

  1. Muerte del hijo (alimentista): La primera y más obvia causa de extinción de la pensión de alimentos es la muerte del hijo que recibe dicha pensión. Al fallecer el beneficiario, desaparece la razón de ser de la obligación alimentaria, por lo que se extingue automáticamente sin necesidad de un proceso judicial.
  2. Independencia económica del hijo: La causa más evidente para la extinción de la pensión de alimentos es que el hijo haya alcanzado la independencia económica. Esto ocurre cuando el hijo tiene un trabajo estable y suficiente que le permite cubrir sus propias necesidades básicas. Si el hijo empieza a generar ingresos regulares que le permitan sostenerse, los progenitores pueden solicitar la extinción de la pensión ante el juez.
  3. Desinterés, falta de aprovechamiento o de esfuerzo en los estudios: Aunque la continuación de los estudios es una razón para mantener la pensión, si el hijo no está aprovechando sus estudios de manera razonable o no busca activamente empleo, los progenitores pueden solicitar la extinción de la obligación. La jurisprudencia ha establecido que la prolongación de los estudios no puede ser indefinida, y los progenitores pueden pedir que se extinga la pensión si el hijo no se esfuerza o abandona sus estudios sin justificación. Si la necesidad del hijo proviene de una mala conducta o de una falta de esfuerzo por trabajar o mejorar su situación, los padres pueden solicitar la extinción de la pensión.
  4. Faltas graves del hijo hacia los padres (desheredación): Si el hijo comete alguna de las faltas que, según el Código Civil, podrían justificar su desheredación, como el maltrato o la falta de respeto grave hacia los progenitores, la pensión de alimentos puede extinguirse. Estas faltas incluyen conductas como violencia física o psicológica, amenazas o acusaciones falsas contra los padres, que son consideradas suficientemente graves para justificar la extinción de la obligación alimentaria.
  5. Reducción significativa de los ingresos de los progenitores: Si los progenitores experimentan una reducción de sus ingresos o su situación económica empeora gravemente, hasta el punto de no poder satisfacer la pensión de alimentos sin descuidar sus propias necesidades o las de otros miembros de su familia, pueden solicitar la extinción de la pensión. En este caso, deberán probar que su capacidad económica ha disminuido considerablemente y que continuar pagando la pensión resultaría insostenible. Aunque no se extingue automáticamente, los progenitores pueden solicitar una revisión judicial de las condiciones de la pensión en función de su capacidad económica.
  6. Edad avanzada del hijo: Aunque no existe una edad máxima para recibir la pensión de alimentos, algunos tribunales han considerado que, a partir de cierta edad, mantener la obligación puede ser injustificado. Esto es especialmente relevante en casos donde el hijo ha superado los 25 o 30 años y sigue sin trabajar ni estudiar, sin una causa justificada.

Procedimiento para solicitar la extinción de la pensión

Para extinguir la pensión de alimentos para hijos mayores de edad, es necesario un proceso judicial. Los progenitores deben presentar una demanda de modificación de medidas (artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) en la que soliciten al juez la extinción de la pensión, justificando las causas mencionadas anteriormente. Es fundamental acompañar la demanda con pruebas que demuestren que el hijo ha dejado de estudiar, ha encontrado empleo o no muestra interés en progresar académica o laboralmente.

En este tipo de procesos, el juez analizará las circunstancias económicas y personales de las partes para determinar si procede o no la extinción de la pensión. El juez también puede valorar la situación económica del hijo, su historial académico, si está en búsqueda activa de empleo y, en general, todas las circunstancias que puedan influir en su capacidad para mantenerse por sí mismo. Si el juez considera que el hijo tiene medios suficientes o que ya no existe una justificación válida para la pensión, se dictará sentencia extinguiéndola.

En conclusión, la pensión de alimentos para hijos mayores de edad es una obligación que no cesa automáticamente al cumplir los 18 años, y puede prolongarse dependiendo de las circunstancias personales y económicas del hijo. La clave para su extinción radica en la independencia económica del hijo o en circunstancias justificadas, como el no aprovechamiento en los estudios o la negligencia en el cumplimiento de sus deberes. En cualquier caso, para extinguir la pensión, los progenitores deben seguir un proceso judicial en el que se valoren todas las circunstancias, garantizando así que se protege el interés tanto del hijo como de los progenitores.