Donación en vida como alternativa al testamento: ventajas y riesgos

Donación en vida como alternativa al testamento

En el ámbito del Derecho de sucesiones, muchas personas se plantean cómo repartir su patrimonio antes de fallecer. Una de las opciones que ha ganado popularidad en los últimos años es la donación en vida, también conocida como donación inter vivos. Aunque el testamento sigue siendo la fórmula más utilizada para planificar la herencia, cada vez más personas consideran donar ciertos bienes durante su vida para anticipar el reparto. Pero ¿es realmente conveniente optar por una donación en lugar de otorgar testamento?

En este artículo vamos a explicarte en qué consiste esta figura, qué ventajas y riesgos tiene frente al testamento, cómo afecta a los herederos forzosos y qué impuestos hay que pagar.

¿Qué es una donación en vida y en qué se diferencia del testamento?

La donación en vida es un acto de disposición gratuito y unilateral por el que una persona (donante) transmite bienes a otra (donatario), con efectos inmediatos. Así lo establece el artículo 618 del Código Civil (CC): “La donación es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta”.

Se trata de una transmisión gratuita de bienes, hecha en vida, que produce efectos inmediatos: el bien pasa del donante al donatario en ese mismo momento.

Por el contrario, el testamento solo produce efectos tras el fallecimiento del testador y puede modificarse libremente hasta ese momento, la donación tiene efectos desde su otorgamiento y solo puede revocarse en casos muy concretos previstos legalmente.

¿Qué bienes se pueden donar?

Se pueden donar tanto bienes muebles (dinero, vehículos, joyas, acciones…) como bienes inmuebles (pisos, terrenos, locales…), siempre que el donante tenga capacidad jurídica para ello y conserve medios suficientes para subsistir.

Además, el CC establece en su artículo 636 un límite esencial para proteger los derechos de los herederos forzosos, es decir, aquellas personas —como los hijos o el cónyuge viudo— a quienes la ley reserva una parte mínima del patrimonio, conocida como la legítima. En concreto, el precepto dice que: “Ninguno podrá dar ni recibir, por vía de donación, más de lo que pueda dar o recibir por testamento. La donación será inoficiosa en todo lo que exceda de esta medida”.

Esto significa que el donante no puede donar más bienes de los que legalmente podría disponer en testamento, ya que la ley impone que una parte del patrimonio debe quedar reservada para esos herederos forzosos. Si se realiza una donación en vida que reduce o perjudica esa porción legítima, los herederos afectados podrán reclamar su restitución tras el fallecimiento del donante, ejerciendo la llamada acción de reducción de donaciones inoficiosas.

En otras palabras, no se puede vaciar el patrimonio en vida mediante donaciones para evitar que los legitimarios reciban lo que legalmente les corresponde. Si eso ocurre, y se demuestra que la donación ha lesionado la legítima, el donatario podría estar obligado a devolver lo recibido, total o parcialmente, o a indemnizar a los herederos perjudicados.

¿Se puede donar a cualquier persona?

Sí. La donación no exige que el donatario pertenezca a la familia del donante. Puede ser un hijo, un nieto, una pareja de hecho, un amigo o incluso una persona jurídica como una fundación u ONG.

Ventajas de la donación en vida frente al testamento

La donación puede ser útil en múltiples situaciones. Algunas de las principales ventajas de optar por esta figura son:

  1. Anticipar el reparto del patrimonio y evitar conflictos

Al donar bienes en vida, el donante puede organizar personalmente el reparto, reducir las discusiones familiares y evitar futuras disputas entre herederos. Es frecuente, por ejemplo, que un padre o madre quiera asegurar que un hijo recibe un inmueble concreto sin esperar al fallecimiento.

  1. Ayudar económicamente a los hijos o nietos cuando más lo necesitan

Una donación permite ayudar de forma inmediata. Muchos padres deciden donar dinero o una vivienda a sus hijos para facilitarles la compra de su primera casa, emprender un negocio o superar una etapa de dificultad económica.

  1. Asegurar el destino de bienes concretos

Otra ventaja es que el donante puede decidir, sin dejar lugar a dudas, qué persona recibe qué bien. En herencias sin planificación, los bienes pueden tener que dividirse forzosamente, incluso vendiéndose para repartir el valor económico, lo que no siempre es deseado. Donando en vida, puede asignarse un inmueble concreto a una persona determinada y garantizarse así su destino.

  1. Posible ahorro fiscal en determinadas comunidades autónomas

En algunas regiones, como Madrid o Andalucía, las bonificaciones en el Impuesto sobre Donaciones pueden alcanzar el 99%. En la Comunidad Valenciana, las bonificaciones no son tan elevadas, pero sí existen reducciones relevantes para donaciones entre padres e hijos.

Por ejemplo, la Comunidad Valenciana permite una reducción de hasta 100.000 euros por cada donación realizada entre padres e hijos, si el donatario tiene menos de 21 años.

  1. Introducir condiciones o pactos adicionales

El donante puede establecer condiciones, como el derecho de usufructo vitalicio sobre el bien donado, o incluso pactar la prohibición de disponer o vender el bien durante un tiempo. Por ejemplo, se puede donar un piso con reserva de usufructo, es decir, manteniendo el derecho a vivir en él mientras se viva. Estas cláusulas permiten mantener cierto control sobre lo donado, lo que en ocasiones no es posible con la herencia.

También puede establecerse una donación con pacto de reversión (artículo 641 del CC), en virtud del cual el bien vuelve al donante si el donatario muere antes que él. Esta opción, sin embargo, debe estar expresamente prevista en la escritura de donación.

Riesgos y desventajas de la donación frente al testamento

Aunque la donación puede ser útil, también presenta riesgos importantes que conviene valorar antes de tomar una decisión:

  1. Irrevocabilidad de la donación

Una vez donado el bien, no se puede recuperar, salvo en casos excepcionales previstos en los artículos 644 a 656 del CC, como, por ejemplo:

  • Ingratitud del donatario (por ejemplo, si maltrata al donante).
  • Incumplimiento de condiciones impuestas.
  • Nacimiento de hijos del donante tras la donación.

Por tanto, si después el donante cambia de opinión, o cambia su situación económica, no podrá recuperar lo donado.

Esta irrevocabilidad contrasta con el testamento, que es revocable en cualquier momento mientras viva el testador y, por tanto, puede cambiarse libremente hasta el fallecimiento.

  1. Posible vulneración de la legítima

Si con la donación se perjudica la legítima de uno o varios herederos forzosos (por ejemplo, se dona en vida todo a un hijo y se excluye a los demás), estos pueden ejercitar, tras el fallecimiento del donante, la acción de reducción.

Además, la ley presume que las donaciones hechas en vida son adelantos de la herencia, salvo que se indique lo contrario, y por tanto computan en el reparto.

Esto puede generar litigios posteriores, precisamente lo que el donante trataba de evitar. Además, si el donatario ha vendido el bien, puede haber serios problemas para ejecutar la restitución.

  1. Carga fiscal inmediata

Además, del Impuesto sobre donaciones, en el caso de donación de inmuebles, se devenga también la plusvalía municipal (Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana), lo que puede hacer muy onerosa la operación.

Por otro lado, la donación de inmuebles puede generar una ganancia patrimonial en el IRPF del donante, al calcularse la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión (aunque sea gratuita). Esto no ocurre con la herencia, que está exenta de este impuesto.

  1. Pérdida de control del bien

Una vez donado, el bien ya no pertenece al donante. El nuevo titular puede venderlo, hipotecarlo o incluso perderlo por deudas. Para evitarlo, es recomendable añadir cláusulas de prohibición de disponer, reserva de usufructo o pacto de reversión, que permiten conservar cierto control.

¿Se puede hacer una donación en vida y además hacer testamento?

Sí, y de hecho, es lo más recomendable en muchos casos. La donación puede utilizarse para adelantar parte del reparto (por ejemplo, la vivienda habitual a uno de los hijos), pero el testamento sigue siendo necesario para ordenar el resto del patrimonio, establecer disposiciones sobre legados, nombrar albaceas o incluso señalar en la escritura de donación que lo donado debe colacionarse (es decir, computarse a efectos de reparto) o excluirse expresamente del reparto.

El testamento permite mantener una visión global y flexible del patrimonio, que puede ir cambiando con el tiempo. Además, sirve como instrumento de orden para cuando llegue el momento de la sucesión, evitando conflictos y asegurando que se respeta la voluntad del causante.

¿Qué conviene más: donar o testar?

No existe una respuesta única. La donación en vida puede ser conveniente si se desea anticipar la ayuda a los hijos, asegurar el destino de bienes concretos o evitar conflictos. Pero el testamento ofrece más flexibilidad, menos carga fiscal inmediata y permite adaptar el reparto a la evolución del patrimonio y las circunstancias familiares.

La mejor estrategia suele ser una combinación inteligente de ambas herramientas, con el debido asesoramiento jurídico y fiscal.

En conclusión:

La donación en vida es una alternativa válida y legal al testamento, pero no debe utilizarse de forma impulsiva. Supone un acto jurídico con efectos inmediatos, irrevocable en la mayoría de los casos, y con implicaciones fiscales y sucesorias importantes.

Si estás considerando donar un inmueble, una suma de dinero o cualquier otro bien, es imprescindible contar con un abogado especializado en Derecho de sucesiones, que te ayude a evaluar las ventajas, los riesgos, las cláusulas necesarias y las consecuencias a largo plazo para ti y tus herederos.