La publicidad está en todas partes: en la televisión, en internet, en redes sociales, en los escaparates… Es una herramienta esencial para que las empresas den a conocer sus productos y servicios. Sin embargo, cuando la publicidad falta a la verdad o induce a error al consumidor, hablamos entonces de publicidad engañosa, una práctica que vulnera los derechos del consumidor y que puede combatirse mediante mecanismos jurídicos establecidos en la legislación española.
En este artículo vamos a explicarte qué se considera publicidad engañosa, cómo detectarla, qué derechos te asisten como consumidor y qué pasos puedes dar para defenderte eficazmente.
¿Qué se entiende por publicidad engañosa?
El marco jurídico que define este tipo de prácticas lo proporcionan la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad (LGP), y la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal (LCD).
La publicidad engañosa es aquella que de cualquier manera, incluida su presentación, induce o puede inducir a error a sus destinatarios, y puede afectar a su comportamiento económico, o perjudicar a un competidor.
Se definen, así, como publicidad engañosa aquellas prácticas que contengan información falsa o que, aun siendo veraz, omitan datos esenciales o presenten la información de manera equívoca, generando en las personas una percepción incorrecta del producto o servicio.
En resumen, se considera engañosa cualquier publicidad que:
- Contenga afirmaciones falsas sobre el producto, su precio o su eficacia.
- Omita información esencial para el consumidor.
- Utilice imágenes o mensajes que induzcan a error sobre la naturaleza, beneficios, características o precio del bien o servicio.
Por tanto, no solo hablamos de anuncios con afirmaciones falsas, sino también de aquellos que ocultan información relevante o que presentan los productos de forma ambigua para crear una impresión errónea. Algunos ejemplos comunes pueden ser:
- Anunciar un precio sin impuestos ni gastos adicionales.
- Prometer efectos que el producto no puede cumplir (por ejemplo, productos adelgazantes sin base científica).
- Mostrar imágenes que no corresponden con el producto real.
- Asegurar características que no están garantizadas (como “garantía de devolución total” con múltiples condiciones ocultas).
La publicidad engañosa no solo puede confundir al consumidor, sino también alterar el funcionamiento normal del mercado, ya que pone en ventaja desleal a quien engaña frente a quien actúa de forma transparente.
¿Qué derechos tiene el consumidor ante la publicidad engañosa?
El Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, que aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU), reconoce una serie de derechos básicos a los consumidores frente a prácticas comerciales desleales, incluyendo la publicidad engañosa. Entre ellos se encuentran:
-
Derecho a una información veraz y completa
los consumidores tienen derecho a recibir información veraz, eficaz, comprensible y suficiente sobre los bienes y servicios ofrecidos. Toda información sobre los bienes y servicios publicitados (precios, características, condiciones, garantías…) sea clara, comprensible y no induzca a error. Cualquier publicidad que infrinja este deber puede considerarse engañosa.
-
Derecho a reclamar y exigir el cumplimiento de lo publicitado
Todo consumidor que se vea afectado por una publicidad engañosa puede reclamar a la empresa anunciante, solicitando la devolución del importe pagado, la resolución del contrato, el cumplimiento de lo publicitado o una indemnización por los daños sufridos.
Según el artículo 61.2 de la ley, aunque el contenido de la publicidad no se encuentre de forma expresa en el contrato, este es exigible por el consumidor, por lo que lo anunciado debe cumplirse. Es decir, que si lo anunciado no se corresponde con lo entregado, el consumidor no solo puede exigir el cumplimiento de aquello que se le prometió, sino que está amparado legalmente para hacerlo.
-
Derecho a solicitar la cesación o rectificación
En caso de que la publicidad engañosa siga difundiéndose, cualquier persona afectada (incluso sin haber contratado el producto) puede presentar una acción de cesación para que se prohíba la difusión del mensaje, y también puede instar una acción de rectificación para que el anunciante modifique la información falsa o confusa.
Estas acciones pueden ser ejercidas por particulares, pero también por asociaciones de consumidores, el Ministerio Fiscal o incluso entidades extranjeras habilitadas en el marco de la Unión Europea, si están en juego los intereses colectivos o difusos de los consumidores.
¿Cómo actuar si has sido víctima de publicidad engañosa?
Frente a una práctica publicitaria ilícita, el consumidor dispone de una hoja de ruta clara para actuar. Te la detallamos paso a paso:
-
Recopila pruebas
El primer paso es documentar la publicidad engañosa. Reúne todos los elementos que acrediten el mensaje engañoso: folletos, capturas de pantalla, vídeos, emails promocionales, condiciones de compra… Si es un comercio físico, una fotografía del cartel o escaparate puede servir. Sin esta base probatoria, la reclamación pierde fuerza.
También es importante conservar el ticket de compra, el contrato o la factura, y cualquier comunicación con la empresa (como correos electrónicos, reclamaciones previas, etc.).
-
Reclama a la empresa
Antes de recurrir a otras instancias, contacta con la empresa anunciante. Puedes presentar una reclamación formal mediante hoja de quejas y reclamaciones, presencial o a través de su web, y solicitar la rectificación, devolución o indemnización. Esta vía es muchas veces rápida y eficaz.
Si la empresa no responde en un plazo razonable (habitualmente un mes), o si su respuesta no es satisfactoria, puedes avanzar al siguiente paso.
La empresa está obligada a responder en el plazo máximo de un mes desde la presentación de la reclamación , según lo dispuesto en el artículo 21.3 del TRLGDCU.
-
Acude a las autoridades de consumo
Si la empresa no responde o la respuesta no te satisface, puedes acudir a la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) de tu localidad o en los servicios de consumo de tu comunidad autónoma. Allí analizarán tu caso y podrán iniciar, si procede, un expediente sancionador contra la empresa por infracción administrativa en materia de consumo.
También puedes denunciar directamente una conducta comercial ilícita (ya sea engañosa, desleal o agresiva), aportando pruebas y usando los formularios habilitados por cada administración.
-
Recurre a mecanismos de resolución extrajudicial
En muchos casos, puedes acudir a juntas arbitrales de consumo, un sistema gratuito y voluntario para el empresario, que permite resolver conflictos sin necesidad de acudir a juicio. Si la empresa está adherida al sistema arbitral, el laudo que se dicte es vinculante para ambas partes.
-
Contacta con asociaciones de consumidores
Organizaciones como FACUA, OCU, CECU o ADICAE pueden ayudarte a plantear tu reclamación con asesoramiento legal, acompañarte en acciones colectivas e incluso representarte jurídicamente si el caso lo requiere. Son actores legitimados para presentar acciones de cesación y rectificación en nombre de los consumidores.
-
Inicia acciones judiciales
Si las vías anteriores no resuelven el conflicto, puedes presentar una demanda ante los tribunales.
En vía judicial, puedes solicitar:
- La resolución del contrato por incumplimiento.
- La restitución de las cantidades abonadas.
- La indemnización por daños y perjuicios.
- La cesación de la conducta publicitaria ilícita.
- La rectificación pública del mensaje.
Publicidad dirigida a colectivos vulnerables: especial protección legal
La ley exige especial protección a los colectivos vulnerables, como menores, personas mayores o personas con discapacidad. Cualquier publicidad dirigida a estos grupos debe evitar aprovecharse de su inexperiencia, credulidad o situación particular.
Ejemplos de este tipo pueden ser anuncios de juguetes o videojuegos con promesas irreales; publicidad financiera dirigida a personas mayores que no entienden los riesgos reales del producto ofrecido; o una campaña engañosa de suplementos alimenticios dirigida a personas mayores.
¿Quién puede actuar contra la publicidad ilícita?
Además del consumidor afectado, tienen legitimación activa para actuar judicial o administrativamente:
- Las Asociaciones de Personas Consumidoras y Usuarias legalmente constituidas.
- El Ministerio Fiscal, cuando estén en juego los intereses generales.
- Las Administraciones públicas competentes en materia de consumo.
- Entidades europeas autorizadas para actuar en defensa de consumidores en el ámbito de la Unión Europea.
En conclusión:
La publicidad engañosa es una de las formas más sutiles pero perjudiciales de abuso comercial. Su efecto va más allá del perjuicio individual: distorsiona la libre competencia y erosiona la confianza en el mercado.
Por suerte, el ordenamiento jurídico español ofrece herramientas efectivas para reaccionar: desde la reclamación directa al anunciante hasta las acciones judiciales, pasando por los procedimientos administrativos y la intervención de las asociaciones de consumidores.
Como consumidor, no estás indefenso. Tienes derecho a una información veraz, a reclamar lo prometido y a exigir responsabilidades si una empresa se aprovecha de ti mediante anuncios que inducen a error.
¿Has sido víctima de una campaña engañosa? Documenta los hechos, reclama con base legal y no dudes en buscar asesoramiento profesional. La publicidad no debe manipular, sino informar con veracidad.