En un mundo cada vez más interconectado, las herencias internacionales son una realidad frecuente. Personas que han vivido en distintos países, que mantienen bienes en el extranjero o cuyos herederos residen fuera del territorio nacional plantean situaciones sucesorias complejas.
Por ello, vamos a explicarte qué ocurre cuando el causante tiene bienes en más de un país, qué ley se aplica, cómo se distribuyen los bienes y qué trámites deben seguir los herederos, con especial atención al marco jurídico europeo y español.
¿Qué ley se aplica cuando el fallecido tenía bienes en distintos países?
La cuestión esencial en una sucesión internacional es determinar qué legislación regula la herencia. A este respecto, desde el 17 de agosto de 2015 se aplica en la Unión Europea el Reglamento (UE) 650/2012, también llamado Reglamento Europeo de Sucesiones, que ha introducido un criterio unificado para los Estados miembros (salvo Irlanda y Dinamarca).
El artículo 21 del Reglamento establece que la ley aplicable a la totalidad de la sucesión será la del país donde el causante tuviera su residencia habitual en el momento del fallecimiento. Esto significa que, aunque una persona tenga bienes en España, Francia y Alemania, si residía habitualmente en España al morir, se aplicará la legislación sucesoria española a la totalidad de su herencia (con matices que explicaremos más adelante).
Además, el Reglamento permite que el testador, en vida, elija expresamente la ley de su nacionalidad, ya sea la que tenga en el momento de hacer la elección o la que posea al morir, como ley aplicable a su sucesión (artículo 22). Esta elección debe constar de forma expresa en el testamento o disposición mortis causa.
Por ejemplo, un ciudadano austriaco residente en Alicante puede dejar indicado en su testamento que desea que su herencia se rija por la ley austriaca. Esta elección será válida y se respetará en toda la sucesión, incluidos los bienes situados en España, Francia o cualquier otro país de la UE.
¿Qué ocurre si no se ha hecho una elección de ley?
En ausencia de una elección expresa, se aplica la ley del Estado de residencia habitual del causante. No obstante, si se demuestra que el causante tenía vínculos más estrechos con otro Estado (por ejemplo, porque su vida personal, económica y familiar estaba centrada en él), podría aplicarse la ley de ese país conforme al artículo 21.2 del Reglamento.
Esta cláusula de «vínculo más estrecho» se aplica de forma restrictiva y exige acreditar claramente que, pese a residir en un país distinto, el centro de vida del fallecido estaba en otro.
¿Cómo se gestionan los bienes inmuebles situados en distintos países?
El Reglamento 650/2012 tiene por objetivo evitar la fragmentación del procedimiento sucesorio, estableciendo que una única ley regule toda la herencia, incluidos los bienes inmuebles.
Sin embargo, conviene tener en cuenta que ciertas materias quedan excluidas del ámbito del Reglamento, entre ellas el régimen registral de los inmuebles y las formalidades para su inscripción (art. 1.2, letras k y l). Esto implica que, aunque la transmisión hereditaria se rija por la ley aplicable a la sucesión, la inscripción en el Registro de la Propiedad de cada país deberá seguir la normativa nacional correspondiente.
Por ejemplo, una persona de nacionalidad belga fallece en España y ha optado por aplicar la ley belga. El reparto de sus bienes, incluyendo una vivienda en Valencia, se hará conforme a esa ley. Pero para inscribir la adjudicación hereditaria en el Registro de la Propiedad español, será necesario cumplir con los requisitos del derecho registral español (traducción jurada del testamento, legalización, escritura notarial, etc.).
¿Qué tribunales son competentes?
El Reglamento determina también la jurisdicción internacional. Conforme al artículo 4, serán competentes para tramitar la sucesión los tribunales del Estado en el que el causante tuviera su residencia habitual en el momento de su fallecimiento.
Sin embargo, si el causante ha elegido la ley de su nacionalidad como ley aplicable, las partes interesadas podrán pactar que la competencia sea asumida por los tribunales de ese Estado (artículo 5). Este acuerdo debe formalizarse por escrito y cumplir ciertos requisitos de validez.
¿Cómo se demuestra la condición de heredero en otros países?
Uno de los avances más significativos del Reglamento es la creación del Certificado Sucesorio Europeo (CSE), regulado en los artículos 62 a 73. Este certificado permite acreditar la condición de heredero, legatario o administrador de la herencia en cualquier Estado miembro que aplica el Reglamento, sin necesidad de legalizaciones ni trámites duplicados.
En España, puede solicitarse ante notario o, en ciertos casos, ante el juzgado competente. Permite, por ejemplo, inscribir un bien situado en Francia o Alemania con un único documento expedido en España.
El CSE no sustituye al testamento ni a los certificados nacionales, pero sí sirve como prueba válida de los derechos hereditarios, facilitando la gestión de bienes situados en otros Estados miembros.
¿Qué ocurre con los impuestos en las herencias internacionales?
El Reglamento europeo no regula la fiscalidad sucesoria, lo que significa que cada país aplicará sus propias reglas fiscales. En España, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se regula por la Ley 29/1987 y, especialmente, por la normativa autonómica en función de la residencia del heredero o del bien heredado.
Además, si los bienes están repartidos en distintos países, es posible que haya que tributar en más de una jurisdicción. Para evitar la doble imposición, algunos países han firmado convenios internacionales.
Muchos países no tienen convenios específicos para evitar la doble imposición en materia sucesoria. En esos casos, la única manera de evitar una tributación múltiple es aplicar la deducción por doble imposición internacional.
Además de los impuestos, deben tenerse en cuenta los gastos notariales, gestorías, legalizaciones, traducciones juradas y trámites administrativos, que pueden suponer un coste elevado y prolongar el proceso sucesorio.
¿Qué hacer si existen testamentos en diferentes países?
En sucesiones internacionales también es común encontrarse con varios testamentos otorgados en distintos países. Esto puede generar conflictos de validez o de interpretación, sobre todo si no se hace referencia a cuál prevalece o si no se revocan claramente los anteriores.
El Reglamento de Sucesiones no impide que una persona otorgue testamento en varios países, pero es recomendable unificar la voluntad en un único documento, preferiblemente redactado conforme a la ley aplicable y con indicación expresa de la ley elegida, si se opta por esa posibilidad.
La ley española, en su artículo 738 del Código Civil, establece que el testamento posterior revoca al anterior si no hay cláusula de compatibilidad, pero en el plano internacional, la coexistencia de testamentos en varios idiomas y ordenamientos jurídicos puede complicar mucho la tramitación de la herencia.
Por ello, se recomienda una planificación sucesoria adecuada, que tenga en cuenta el Derecho Internacional Privado y se anticipe a posibles conflictos.
Principales dificultades en las herencias con elementos internacionales
Las herencias internacionales suelen enfrentarse a múltiples retos, entre los que destacan:
- Trámites duplicados en diferentes jurisdicciones: en algunos casos será necesario iniciar procedimientos paralelos para registrar los bienes en cada país.
- Dificultades lingüísticas y formales: se requieren traducciones juradas, apostillas, legalizaciones, etc.
- Conflictos entre herederos en distintos países, especialmente cuando se aplican leyes con conceptos sucesorios distintos.
- Plazos distintos para aceptar la herencia o liquidar impuestos, lo que puede provocar pérdida de derechos.
- Falta de previsión testamentaria, que incrementa los litigios y bloqueos en la distribución de bienes.
Por todo ello, es fundamental anticiparse y planificar la sucesión con una estrategia clara, adaptada al perfil del causante, la ubicación de los bienes y la residencia de los herederos.
En conclusión:
La sucesión internacional plantea desafíos jurídicos complejos cuando el causante deja bienes repartidos en varios países. El Reglamento 650/2012 ha supuesto un gran avance en la unificación de criterios dentro de la UE, pero su aplicación exige un conocimiento detallado del Derecho internacional y de las legislaciones nacionales implicadas. La elección de la ley aplicable, la utilización del Certificado Sucesorio Europeo, la coordinación entre registros extranjeros y la planificación testamentaria adecuada son herramientas clave para evitar conflictos y asegurar una distribución eficaz del patrimonio del causante.
Si te encuentras ante una herencia internacional o prevés que tu sucesión pueda tener implicaciones transfronterizas, es fundamental contar con asesoramiento jurídico especializado que te permita anticiparte y tomar las decisiones correctas: una planificación adecuada hoy puede evitar años de litigios y costes mañana.