La migración forzada es una de las realidades más complejas de nuestro tiempo. Millones de personas en el mundo se ven obligadas a huir de sus países debido a conflictos armados, persecuciones políticas o violaciones de derechos humanos. En este contexto, el ordenamiento jurídico español ofrece mecanismos de protección bajo el marco de la protección internacional, regulada por la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, en consonancia con la normativa europea e internacional.
En este artículo vamos a analizar en profundidad qué significan el asilo y el refugio en España, cuáles son sus diferencias, cómo funciona el proceso de solicitud y qué derechos tienen las personas que lo solicitan.
¿Qué significa protección internacional?
La protección internacional es un concepto paraguas que engloba las distintas vías legales que un Estado puede ofrecer a personas extranjeras que no pueden regresar a su país de origen porque su vida, libertad o integridad corren un grave riesgo.
En el caso español, se articula principalmente a través de dos formas:
- El derecho de asilo, que reconoce a la persona como refugiada (estatuto de refugiado) si cumple los requisitos establecidos por la Convención de Ginebra de 1951 y por la Ley 12/2009.
- La protección subsidiaria, dirigida a quienes no encajan en la definición estricta de refugiado, pero que afrontan riesgos graves como la pena de muerte, torturas o violencia indiscriminada derivada de un conflicto armado.
Ambas figuras tienen en común el objetivo de impedir que una persona sea devuelta a un país donde su vida o libertad estén amenazadas y puedan sufrir persecución o daños graves, aplicando el principio de non-refoulement (no devolución), recogido en el artículo 33 de la Convención de Ginebra y plenamente asumido por la legislación española.
El derecho de asilo: protección frente a la persecución individual
El asilo se concede a personas que sufren o tienen fundando temor de sufrir persecución por motivos tasados en la ley: raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social determinado, género, orientación sexual o identidad de género, y opiniones políticas, y que, por tal persecución, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país.
El artículo 3 de la Ley 12/2009 recoge esta definición, en línea con lo establecido en el derecho internacional y en la Directiva 2011/95/UE, que armoniza los criterios de reconocimiento en la Unión Europea.
Por ejemplo, un periodista que denuncia corrupción gubernamental y recibe amenazas de muerte en su país de origen puede solicitar asilo en España, aportando pruebas como denuncias previas, publicaciones o testimonios que acrediten la persecución.
Quien obtiene asilo adquiere la condición de refugiado y, con ello, una autorización de residencia y trabajo de cinco años renovables, acceso a la sanidad, educación, servicios sociales y la posibilidad de solicitar la residencia de larga duración.
La protección subsidiaria: alternativa cuando no procede el asilo
Hay situaciones en las que una persona no cumple los requisitos del asilo, pero sigue enfrentando un riesgo real de sufrir daños graves si regresa a su país. Aquí entra en juego la protección subsidiaria, prevista en el artículo 4 de la Ley 12/2009.
Se concede cuando existe peligro de:
- Pena de muerte o ejecución.
- Tortura o tratos inhumanos o degradantes.
- Amenazas graves contra la vida o integridad física derivadas de conflictos armados.
Un caso ilustrativo sería el de un civil afgano que, sin haber sufrido persecución personal por razones políticas o religiosas, se encuentra expuesto a violencia indiscriminada en su ciudad por el control de grupos armados.
La protección subsidiaria otorga también una autorización de residencia y trabajo de cinco años, con acceso a los mismos derechos básicos que el estatuto de refugiado, aunque sin el reconocimiento jurídico de la condición de refugiado.
El proceso de solicitud de asilo o protección subsisidaria en España
El procedimiento está regulado por la Ley 12/2009 y por la práctica de la Oficina de Asilo y Refugio (OAR), dependiente del Ministerio del Interior.
1. Presentación de la solicitud
Puede realizarse en:
- Puntos fronterizos (aeropuertos, puertos o puestos terrestres).
- Oficinas de extranjería y comisarías de policía habilitadas.
- Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE).
El plazo general es de 30 días desde la entrada en territorio español, aunque la jurisprudencia admite solicitudes fuera de plazo si concurren causas justificadas.
2. Entrevista personal
El solicitante será entrevistado, con derecho a asistencia letrada gratuita y a intérprete si no domina el idioma. Aquí debe explicar detalladamente los motivos de la solicitud. La credibilidad del relato es esencial cuando no hay pruebas documentales.
3. Tarjeta de solicitante
Tras formalizar la petición, se expide la tarjeta de solicitante de protección internacional, conocida como “tarjeta roja”, que acredita la estancia legal en España. Inicialmente no permite trabajar, pero si pasados seis meses la solicitud sigue sin resolverse, se autoriza el acceso al mercado laboral.
4. Admisión a trámite
En los 30 días siguientes, el Ministerio del Interior evalúa si la solicitud es admisible. Si lo es, se abre el estudio de fondo. Si no, puede inadmitirse por causas como provenir de un país seguro o haber obtenido ya protección en otro Estado.
5. Resolución
La Administración debe resolver en un plazo de seis meses, aunque en la práctica suele demorarse más. Las posibles resoluciones son:
- Concesión del asilo, con reconocimiento de estatuto de refugiado.
- Concesión de protección subsidiaria.
- Denegación de la solicitud.
Derechos y obligaciones del solicitante de asilo o protección subsidiaria
Desde la presentación de la solicitud, el solicitante goza de:
- Derecho a no ser devuelto a su país de origen mientras se tramita el expediente.
- Derecho a asistencia jurídica gratuita e intérprete.
- Acceso a servicios sociales y sanitarios.
- Derecho a trabajar transcurridos seis meses sin resolución.
- Posibilidad de incluir a familiares directos en la solicitud, lo que garantiza la unidad familiar.
A cambio, tiene la obligación de cooperar con las autoridades:
- Aportar información veraz y documentos que respalden el relato.
- Comparecer cuando sean citados.
- Informar de cualquier cambio de domicilio.
- Respetar la legislación española.
Motivos de denegación de la solicitud de asilo o protección subsidiaria y recursos disponibles
Una solicitud puede ser rechazada si:
- El país de origen se considera seguro.
- Existen indicios de delitos graves o contra los derechos humanos cometidos por el solicitante.
- El solicitante ya ha recibido protección en otro país.
- Inconsistencias graves en el relato o falta de credibilidad.
Ante una denegación, es posible interponer un recurso de reposición ante el Ministerio del Interior en el plazo de un mes o un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional. Contar con asesoramiento legal especializado es fundamental en esta fase.
En conclusión:
El asilo y la protección subsidiaria en España son dos herramientas jurídicas esenciales para garantizar que ninguna persona sea devuelta a un lugar donde su vida, libertad o integridad corran peligro. Aunque comparten un mismo marco normativo bajo la Ley 12/2009 y la normativa internacional, no deben confundirse: el asilo reconoce a quienes cumplen la definición de refugiado del Convenio de Ginebra, mientras que la protección subsidiaria protege a quienes afrontan amenazas graves derivadas de conflictos o violaciones de derechos humanos, sin encajar en esa definición estricta.
El proceso de solicitud, con sus plazos, entrevistas y resoluciones, busca un equilibrio entre el control administrativo y la protección de los derechos fundamentales. Durante este tiempo, las personas solicitantes gozan de garantías básicas como el derecho a no ser devueltas, el acceso a la sanidad, la educación y, tras seis meses, al empleo. A la vez, tienen la responsabilidad de colaborar activamente con las autoridades y aportar un relato creíble y coherente.
No debe olvidarse que detrás de cada expediente administrativo hay una historia humana marcada por la vulnerabilidad y la necesidad de protección. El respeto al principio de no devolución (non-refoulement), piedra angular del derecho internacional de los refugiados, obliga a España a ofrecer un procedimiento justo y accesible, con recursos efectivos frente a denegaciones.

