Acuerdos prematrimoniales: requisitos, ventajas y validez

Los acuerdos prematrimoniales, también conocidos como capitulaciones matrimoniales, son contratos que las parejas firman antes de contraer matrimonio para regular aspectos económicos y patrimoniales. Cada vez más parejas en España optan por establecer ciertos acuerdos previos al matrimonio con el objetivo de evitar posibles conflictos en el futuro. Estos pactos permiten organizar de manera anticipada aspectos económicos y patrimoniales, aportando claridad y seguridad a ambas partes.

A continuación, vamos a analizar en detalle qué son las capitulaciones matrimoniales, cuáles son sus requisitos, sus principales ventajas y las condiciones que garantizan su validez en el ordenamiento jurídico español.

¿Qué son los acuerdos prematrimoniales o capitulaciones matrimoniales?

Se trata de contratos que las parejas pueden firmar antes de contraer matrimonio, o incluso durante el mismo, que permiten establecer el régimen económico matrimonial y otras disposiciones patrimoniales que regirán durante el matrimonio. Su objetivo es regular sus relaciones económicas, modificando el régimen económico por defecto del matrimonio en España. La normativa que regula estas capitulaciones se encuentra en el Código Civil (CC), específicamente en sus artículos 1325 a 1335.

En ausencia de capitulaciones matrimoniales, el régimen económico que rige un matrimonio en la mayoría de las comunidades autónomas es el régimen de gananciales, aunque en algunas regiones, como Cataluña, el régimen por defecto es el de separación de bienes.

Las capitulaciones permiten a los contrayentes escoger entre el régimen de gananciales, el de separación de bienes o el de participación, u optar por una combinación de estos o incluso establecer reglas específicas personalizadas.

Requisitos para la validez de las capitulaciones matrimoniales

Para que un acuerdo prematrimonial o capitulación matrimonial sea válido y efectivo, es necesario cumplir con una serie de requisitos formales y sustantivos:

  1. Capacidad jurídica de las partes: Las partes que firman las capitulaciones deben tener la capacidad legal para ello, es decir, deben ser mayores de edad y no estar impedidos legalmente para otorgar contratos.
  2. Firma ante notario: Las capitulaciones matrimoniales deben otorgarse en escritura pública ante notario, conforme al artículo 1327 del CC. Solo adquieren validez legal si se elevan a escritura pública, lo que implica que no basta con firmar un contrato privado entre los futuros cónyuges, sino que es obligatorio elevar dicho acuerdo a documento público.
  3. Inscripción en el Registro Civil: Una vez firmadas, es imprescindible que las capitulaciones matrimoniales se inscriban en el Registro Civil, tal y como se establece en el artículo 1333 del Código Civil, para que sean oponibles frente a terceros. Es decir, la inscripción garantiza que los acuerdos prematrimoniales puedan ser reconocidos y aplicados en situaciones futuras que involucren a otras personas, como acreedores.
  4. Ausencia de vicios del consentimiento: Al igual que con cualquier otro contrato, para que sea válido, las capitulaciones no pueden estar viciadas por error, dolo, violencia o intimidación. Ambos contrayentes deben otorgar su consentimiento de forma libre y voluntaria.
  1. Contenido lícito: Las disposiciones del acuerdo prematrimonial deben ser legales. No se pueden incluir cláusulas que sean contrarias a la ley, a la moral o al orden público. Por ejemplo, no se puede incluir una cláusula que limite la libertad de un cónyuge para divorciarse.

Ventajas de los acuerdos prematrimoniales

Optar por un acuerdo prematrimonial puede aportar una serie de ventajas que hacen que sea una opción atractiva para muchas parejas. Algunas de las principales son:

  1. Claridad en las relaciones económicas: Las capitulaciones matrimoniales permiten definir claramente qué bienes son propios de cada cónyuge y cuáles serán comunes, evitando confusiones o disputas futuras. Esto es particularmente útil cuando una de las partes tiene un patrimonio considerable antes del matrimonio.
  2. Protección ante situaciones de crisis: En caso de separación o divorcio, tener un acuerdo prematrimonial en vigor puede facilitar la resolución de los aspectos económicos, al haber sido previamente establecidos de mutuo acuerdo. Esto evita largas y costosas disputas judiciales sobre la división de bienes.
  3. Personalización del régimen económico: Las capitulaciones permiten que la pareja elija un régimen económico que se adapte a sus circunstancias particulares. Por ejemplo, una pareja puede decidir que ciertos bienes se mantendrán como propiedad individual de uno de los cónyuges, o que los ingresos generados por ciertas actividades profesionales no se incluirán en los bienes gananciales.
  4. Protección frente a terceros: En casos de deudas contraídas por uno de los cónyuges, el régimen de separación de bienes permite proteger el patrimonio del otro cónyuge, evitando que los bienes comunes se vean afectados por las deudas de uno de ellos.

Validez y límites de los acuerdos prematrimoniales

Aunque las capitulaciones matrimoniales son plenamente válidas en España, existen ciertas limitaciones a su contenido. No todo lo que se pacta en un acuerdo prematrimonial será reconocido legalmente válido: si contraviene normas de derecho imperativo o afecta a derechos irrenunciables esa cláusula será considerada nula:

  1. Limitación en los acuerdos:
    • No pueden pactarse cláusulas que perjudiquen gravemente a uno de los cónyuges o que resulten contrarias a los derechos fundamentales.
    • No es posible pactar de forma previa la renuncia al derecho de recibir una pensión compensatoria o alimentos en caso de divorcio, ya que estos derechos son irrenunciables según el Código Civil.
  2. Contratos que afecten a los hijos: Las capitulaciones matrimoniales no pueden regular aspectos relacionados con los derechos de los hijos. Las cuestiones relacionadas con la patria potestad, la guarda y custodia, y la pensión alimenticia de los hijos no pueden ser pactadas de antemano en un acuerdo prematrimonial.
  3. Consentimiento libre: Cualquier acuerdo que se haya firmado bajo coacción, intimidación o fraude puede ser impugnado judicialmente y declarado nulo.
  4. Modificaciones futuras: Es posible modificar las capitulaciones matrimoniales durante el matrimonio, aunque cualquier cambio debe realizarse también mediante escritura pública ante notario e inscribirse en el Registro Civil.

Procedimiento para la modificación o revocación de un acuerdo prematrimonial

Las capitulaciones matrimoniales pueden ser modificadas o revocadas en cualquier momento por acuerdo mutuo de los cónyuges. Para ello, es necesario seguir el mismo procedimiento formal que para su firma inicial, es decir, deben firmarse nuevamente ante notario y registrarse en el Registro Civil.

No obstante, es importante destacar que cualquier modificación solo tendrá efectos hacia el futuro, sin afectar los derechos y obligaciones previos a la modificación.

En resumen, los acuerdos prematrimoniales son una herramienta valiosa para las parejas que desean definir su relación económica de manera anticipada. Ofrecen una vía clara para evitar conflictos futuros y protegen tanto los intereses individuales como los comunes en el matrimonio. Sin embargo, para que sean válidos y efectivos, deben cumplir con una serie de requisitos. Además, es importante tener en cuenta que existen limitaciones que impiden incluir ciertas cláusulas, como aquellas que afecten derechos fundamentales o disposiciones relacionadas con los hijos.

Si estás considerando firmar capitulaciones matrimoniales, es recomendable que consultes con un abogado especializado en derecho de familia que pueda asesorarte y garantizar que el acuerdo cumple con todas las exigencias legales.