La aceptación de una herencia implica, además de recibir los bienes de una persona fallecida, enfrentarse a una serie de obligaciones fiscales. Es fundamental conocer cómo tributan los bienes heredados para evitar posibles sanciones o sorpresas económicas indeseadas.
En España, los herederos deben cumplir con una serie de obligaciones fiscales que varían según la comunidad autónoma, ya que el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) está cedido a las regiones, aunque su base normativa es estatal.
En este artículo, vamos a explicarte los principales aspectos que debes tener en cuenta al recibir una herencia y cómo tributan los distintos bienes heredados.
¿Qué es el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)?
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un tributo directo que grava la transmisión de bienes y derechos cuando una persona fallece o cuando se efectúan donaciones. Este se encuentra regulado principalmente en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin embargo, su gestión está transferida a las comunidades autónomas, lo que provoca diferencias significativas en cuanto a las bonificaciones y reducciones aplicables.
Este impuesto lo deben pagar los herederos o legatarios por los bienes que reciben, aunque la cantidad final a abonar dependerá de varios factores, como el grado de parentesco, el valor de los bienes heredados, y la comunidad autónoma donde residía el fallecido. Por ejemplo si heredas de un familiar directo en Madrid, tu carga fiscal será significativamente menor que si heredas en Cataluña, debido a las diferencias en las bonificaciones autonómicas.
¿Cómo tributan los bienes inmuebles heredados?
Uno de los bienes más habituales en las herencias son los inmuebles, y es importante saber cómo se tributan. Al recibir una propiedad a través de una herencia, los herederos deben liquidar el Impuesto sobre Sucesiones.
El valor de los inmuebles se determina según su valor catastral o el valor real que la comunidad autónoma considere. Algunos territorios aplican coeficientes multiplicadores al valor catastral, lo que puede incrementar notablemente la base imponible.
Además del ISD, los herederos también deben tener en cuenta otros impuestos, como el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), comúnmente conocido como plusvalía municipal. Este impuesto grava el aumento de valor que ha experimentado el terreno desde que el fallecido adquirió la propiedad hasta la fecha de transmisión a los herederos. Cada ayuntamiento fija el porcentaje que aplica, y es importante calcularlo correctamente para evitar sobrecostes.
Por ejemplo, imagina que heredas un piso en Barcelona con un valor catastral de 150.000 euros, pero la comunidad autónoma aplica un coeficiente multiplicador del 1,2. El valor fiscal del inmueble se elevaría a 180.000 euros, lo que incrementaría la base imponible del impuesto. Además, el heredero debe abonar el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), o plusvalía municipal, que se calcula en función del incremento del valor del terreno desde que el fallecido adquirió la propiedad.
Asimismo un ejemplo de plusvalía sería si el terreno aumentó su valor desde 50.000 euros hasta 120.000 euros durante el tiempo que lo tuvo el fallecido, pagarías un porcentaje de esa ganancia, que varía según el ayuntamiento
Bienes muebles y derechos: cuentas bancarias, vehículos y acciones
Los bienes muebles, como vehículos o cuentas bancarias, también deben incluirse en la base imponible del ISD. En el caso de las cuentas bancarias, el heredero debe tributar por el saldo que tenga la cuenta en el momento del fallecimiento, mientras que en el caso de los vehículos, se aplicará el valor de mercado según las tablas que cada comunidad autónoma utiliza.
En cuanto a las acciones o participaciones sociales, también forman parte de la herencia y deben valorarse de acuerdo con su cotización en bolsa en el momento de la transmisión. Si se trata de acciones de empresas no cotizadas, el valor puede ser más difícil de determinar, y en estos casos, se aplicará la valoración que determine la normativa fiscal correspondiente.
Reducciones y bonificaciones en el ISD
Una de las principales particularidades del ISD en España es la existencia de bonificaciones y reducciones que pueden aplicarse dependiendo de factores como el grado de parentesco o el tipo de bien heredado. Por ejemplo, los cónyuges y descendientes directos suelen contar con reducciones más significativas en la base imponible. La Ley 29/1987 establece unas reducciones estatales mínimas, pero cada comunidad autónoma puede mejorarlas.
Por ejemplo, en Madrid existe una bonificación del 99% para las herencias entre padres e hijos o entre cónyuges, lo que significa que en estos casos la tributación es casi simbólica. En otras comunidades, como Cataluña, las bonificaciones son menores, lo que puede traducirse en una mayor carga fiscal.
Es fundamental conocer qué bonificaciones y reducciones se aplican en la comunidad autónoma donde residía el fallecido, ya que puede haber diferencias significativas en la cantidad a pagar.
Tributación de la vivienda habitual
Una de las principales preocupaciones de los herederos es cómo afecta la herencia de la vivienda habitual del fallecido a la fiscalidad. Afortunadamente, existen importantes reducciones en la base imponible cuando se trata de la vivienda habitual. La Ley del ISD establece una reducción del 95% del valor del inmueble, con un límite máximo de 122.606,47 euros, siempre que el heredero sea el cónyuge, descendiente, ascendiente o pariente colateral mayor de 65 años que hubiera convivido con el fallecido durante los dos años anteriores al deceso.
Sin embargo, para beneficiarse de esta reducción, el heredero debe mantener la propiedad de la vivienda durante un plazo mínimo de 10 años. Si se vende antes de este plazo, la bonificación quedaría anulada y se tendría que devolver la parte bonificada del impuesto.
¿Qué ocurre si se renuncia a la herencia?
En algunos casos, los herederos optan por renunciar a la herencia, ya sea porque consideran que los bienes heredados no compensan las deudas o porque prefieren que otros familiares se hagan cargo de ella.
En caso de renuncia, el heredero no está obligado a pagar el ISD, pero este acto debe formalizarse mediante un documento notarial. Es importante tener en cuenta que una vez renunciada la herencia, no se puede revertir esta decisión.
Plazos para pagar el ISD
El pago del Impuesto sobre Sucesiones debe realizarse en un plazo de seis meses a contar desde el fallecimiento del causante. No obstante, si los herederos no pueden liquidar el impuesto dentro de este plazo, pueden solicitar una prórroga de seis meses adicionales. Esta prórroga no exime de pagar intereses de demora, por lo que es recomendable gestionar el pago cuanto antes.
En resumen, la fiscalidad en la aceptación de herencias es un aspecto clave que los herederos deben conocer para evitar problemas futuros. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es el tributo principal que grava los bienes heredados, y su cuantía dependerá de diversos factores, como el valor de los bienes, el grado de parentesco y la comunidad autónoma. Es crucial estar bien informado sobre las reducciones y bonificaciones aplicables para optimizar la carga fiscal. Recuerda que, además del ISD, otros impuestos como la plusvalía municipal también pueden aplicarse, por lo que es recomendable contar con asesoramiento legal para llevar a cabo este proceso de la manera más beneficiosa posible.