Consecuencias legales de la estancia irregular en España

Consecuencias legales de la estancia irregular en España

La estancia irregular en España es una realidad frecuente que afecta a personas extranjeras que, por diferentes motivos, permanecen en el país sin cumplir los requisitos legales establecidos para ello. 

Este escenario no constituye un delito en sí mismo —ya que no está tipificado en el Código Penal—, pero sí supone una infracción administrativa regulada en la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (LOEX) y en el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, que actualiza el Reglamento de Extranjería.

Comprender las consecuencias de esta situación es esencial para quienes residen o desean permanecer en España, ya que una infracción en materia de extranjería puede derivar en multas, órdenes de expulsión o incluso prohibiciones de entrada en el espacio Schengen. En este artículo, te lo explicamos todo.

¿Qué significa estar en situación irregular en España?

Hablamos de estancia irregular cuando un ciudadano extranjero se encuentra en territorio español sin disponer de una autorización de residencia válida o habiendo superado el tiempo de permanencia legal permitido. 

De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Extranjería, los extranjeros de terceros Estados pueden permanecer en España —y en todo el espacio Schengen— un máximo de 90 días en un período de 180 días sin necesidad de contar con una autorización de residencia, siempre que tengan un visado o estén exentos.

Se encuentra en situación irregular quien:

  • Supera ese tiempo sin solicitar una autorización de residencia.
  • Permanece en España con un visado caducado.
  • Reside en el país con una autorización no renovada o extinguida.
  • Ha entrado en España sin cumplir los requisitos legales de entrada.

En consecuencia, la mera estancia irregular es considerada una infracción administrativa grave, regulada en el artículo 53.1.a) de la LOEX: “Son infracciones graves: a) Encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres meses la mencionada autorización, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto reglamentariamente”. 

Las sanciones previstas: multa o expulsión

Las consecuencias de la estancia irregular son dos:

1. Multa

La LOEX, en su artículo 55,  contempla sanciones que pueden oscilar entre 501 y 10.000 euros, dependiendo de las circunstancias. En la práctica, la Administración suele aplicar la multa en aquellos casos en los que no concurren factores agravantes, como falta de antecedentes penales, arraigo en España o haber accedido regularmente al país.

2. Expulsión del territorio español

La expulsión, regulada en el artículo 57 de la LOEX, es una medida mucho más severa y conlleva no solo la obligación de abandonar España, sino también la prohibición de entrada al espacio Schengen, durante un plazo que puede llegar hasta los 10 años en casos excepcionales.

El Tribunal Supremo, en sentencias recientes como la STS 1870/2024, de 22 de noviembre, ha reiterado que esta sanción no puede aplicarse de forma automática y que debe respetarse siempre el principio de proporcionalidad. Esto significa que la Administración debe justificar por qué, en un caso concreto, se opta por la expulsión en lugar de por la multa, valorando si existen circunstancias agravantes que hagan necesaria una medida más restrictiva.

La expulsión nunca puede imponerse conjuntamente con la multa: la Administración debe elegir una u otra. Además, conlleva la extinción de cualquier autorización para residir o trabajar en España y el archivo de los procedimientos de regularización en curso.

Existen, sin embargo, limitaciones a la aplicación de la expulsión. La LOEX prohíbe expulsar, salvo casos excepcionales, a:

  • Los extranjeros nacidos en España que hayan residido legalmente al menos los últimos cinco años.
  • Los residentes de larga duración, para los que deben valorarse factores como el tiempo de residencia, sus vínculos familiares y sociales o las consecuencias para su familia.
  • Los que fueron españoles de origen y perdieron su nacionalidad.
  • Quienes sean beneficiarios de prestaciones públicas como pensiones por incapacidad permanente o desempleo.

Tampoco puede imponerse la expulsión al cónyuge, ascendientes o hijos dependientes de las personas que se encuentran en estas situaciones, siempre que residan legalmente en España durante más de dos años.

En cuanto a los efectos de la expulsión, el artículo 58 de la LOEX establece que esta medida lleva aparejada una prohibición de entrada en España y en todo el espacio Schengen. En la mayoría de los casos la duración no supera los cinco años, aunque puede ampliarse hasta diez cuando el extranjero represente una amenaza grave para el orden público, la seguridad nacional o la salud pública.

Además, la ley prevé cierta flexibilidad: si el extranjero abandona voluntariamente España durante la tramitación del expediente o dentro del plazo concedido en la orden de salida voluntaria, la Administración puede no imponer la prohibición de entrada o incluso revocarla si ya la había dictado.

En resumen, la expulsión es una medida de gran dureza que afecta de manera decisiva al proyecto de vida del extranjero en España. Solo puede adoptarse con una resolución motivada y tras valorar todas las circunstancias del caso, de modo que no se convierta en una sanción automática frente a la mera estancia irregular.

El procedimiento de la orden de expulsión: fases y garantías

Cuando la Administración inicia un expediente de expulsión, el afectado dispone de una serie de derechos y plazos muy breves que conviene conocer:

  • Inicio del expediente: se notifica al extranjero la apertura del procedimiento sancionador. A partir de ese momento, dispone de 48 horas para presentar alegaciones.
  • Propuesta de resolución: la autoridad competente formula una propuesta de sanción, que puede ser multa o expulsión. De nuevo, el interesado cuenta con 48 horas para alegar.
  • Resolución definitiva: se dicta la decisión final, que puede ejecutarse en cualquier momento. Si transcurren más de 6 meses sin resolución, el procedimiento caduca.

En paralelo, la persona afectada puede ser objeto de internamiento en un Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE) por decisión judicial y por un plazo máximo de 40 días, mientras se prepara la ejecución de la expulsión.

Recurso y defensa frente a una orden de expulsión

Frente a una orden de expulsión, existen dos vías principales de recurso:

  • Recurso de reposición, ante la propia Administración que dictó la resolución, en el plazo de 1 mes. Es potestativo, es decir, puede interponerse o ir directamente al contencioso-administrativo.
  • Recurso contencioso-administrativo, ante la Audiencia Nacional, en el plazo de 2 meses.

En cualquiera de estos casos, contar con un abogado especializado en extranjería resulta decisivo. No solo para presentar alegaciones sólidas, sino también para invocar derechos fundamentales, acreditar arraigo social o laboral y solicitar la suspensión de la ejecución de la expulsión.

Consecuencias adicionales de la estancia irregular

Más allá de las sanciones principales, la irregularidad administrativa acarrea otros efectos que conviene subrayar:

  • Retención del pasaporte: la Policía puede retener el documento durante el procedimiento, entregando una copia compulsada.
  • Imposibilidad de regularizarse automáticamente: pagar una multa no implica la concesión de un permiso de residencia; únicamente cierra el expediente sancionador.
  • Dificultades en trámites futuros: haber estado en situación irregular complica la obtención de visados o autorizaciones en el futuro.
  • Problemas en fronteras: al salir de España, puede activarse una prohibición de entrada si existe una orden de expulsión en vigor.

Circunstancias agravantes y atenuantes

El criterio de proporcionalidad exige analizar cada caso de forma individual. Factores que agravan la situación son, por ejemplo:

  • Haber accedido al país de forma clandestina.
  • Tener antecedentes penales o policiales en España o en el país de origen.
  • Haber incumplido órdenes de salida anteriores.

Por el contrario, la existencia de arraigo social o laboral, vínculos familiares con residentes legales o nacionales de la Unión Europea, o la ausencia de antecedentes puede inclinar la balanza hacia la imposición de una multa en lugar de una expulsión.

En conclusión:

La estancia irregular en España no es un delito, pero sí una infracción administrativa con consecuencias muy serias: multas, órdenes de expulsión y prohibiciones de entrada en el espacio Schengen. La normativa —especialmente la LOEX y el Reglamento de Extranjería— exige que la Administración valore cada caso conforme al principio de proporcionalidad, de modo que la expulsión solo procede si existen circunstancias agravantes.

Quien se encuentre en esta situación debe conocer sus derechos, los plazos de recurso y las vías de regularización disponibles. Actuar a tiempo y con apoyo jurídico puede marcar la diferencia entre una sanción leve y una expulsión con consecuencias de largo alcance.