Reclamación de comisiones bancarias indebidas: cómo proceder y qué leyes protegen al consumidor

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Cada vez más personas descubren en su extracto bancario conceptos como “comisión de mantenimiento”, “comisión por descubierto” o “gastos por gestión de impago”, que no recuerdan haber aceptado o cuyo importe resulta desproporcionado. ¿Son todas estas comisiones legales? ¿Se pueden reclamar?

En este artículo vamos a explicarte cómo identificar una comisión bancaria indebida, qué pasos seguir para reclamarla, y sobre todo, qué normativa protege tus derechos como consumidor en España.

¿Qué se considera una comisión bancaria indebida?

Una comisión bancaria es un cobro que una entidad financiera aplica al cliente a cambio de la prestación de un determinado servicio. Sin embargo, no toda comisión es legal por el simple hecho de aparecer en el contrato.

Para que esa comisión pueda cobrarse, deben cumplirse tres requisitos que el propio Banco de España y la normativa de protección del consumidor han establecido:

  1. Que responda a un servicio que se haya prestado efectivamente.
  2. Que el cobro responda a costes reales y proporcionales y su cuantía ha sido debidamente informada.
  3. Que el cliente haya aceptado expresamente dicha comisión, con información previa suficiente.

Cuando no se cumplen estas condiciones, la comisión puede ser considerada indebida o abusiva, y por tanto, es susceptible de reclamación.

Un ejemplo muy frecuente es el cobro automático de la llamada “comisión por descubierto” o “comisión de reclamación de posiciones deudoras” cuando el cliente se retrasa en el pago de un recibo o se queda en números rojos. El Banco de España, en su Memoria de Reclamaciones, ha señalado reiteradamente que estas comisiones solo son legales si se prueba que el banco ha realizado gestiones efectivas y personalizadas para reclamar el impago. El simple envío automático de una carta o SMS no basta.

Buenas prácticas bancarias y protección legal del consumidor

En el ámbito financiero existe una distinción relevante entre legalidad y buena práctica. No todas las actuaciones irregulares de los bancos vulneran una norma concreta, pero sí pueden vulnerar los principios de transparencia, lealtad y buena fe contractual exigidos por la normativa y la jurisprudencia. Por eso, el Banco de España elabora una Memoria de Reclamaciones anual, donde se analizan las principales malas prácticas bancarias detectadas, y se detallan los criterios que considera razonablemente exigibles a las entidades.

Entre estas malas prácticas destacan:

  • Aplicar comisiones sin que exista un servicio efectivo.
  • Modificar unilateralmente las condiciones sin notificarlo debidamente al cliente.
  • Cobrar por servicios obligatorios o informaciones gratuitas, como certificados de deuda cero o de posiciones del causante.
  • Demorar la respuesta ante una reclamación para agotar el plazo y forzar al cliente a acudir al Banco de España.

La normativa aplicable en estos casos se basa en:

  • La Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo, que obliga al prestamista a informar de forma clara, veraz y completa sobre los gastos aplicables.
  • El Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, (Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios), que declara abusivas las cláusulas que supongan un desequilibrio importante en perjuicio del consumidor.
  • La Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación, que permite declarar nulas las cláusulas abusivas no negociadas individualmente.
  • Además, la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, establece que los servicios bancarios deben regirse por principios de transparencia y buena práctica bancaria, reforzados por las Circulares del Banco de España, como la 5/2012, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos.

Casos habituales de comisiones bancarias abusivas

Vamos a ver algunos de los tipos de comisiones que el Banco de España, la jurisprudencia y la normativa europea consideran indebidas o directamente nulas:

  1. Comisión por descubierto o posiciones deudoras

Se cobra cuando la cuenta entra en números rojos. Suelen ser importes fijos (30-50 €) aplicados automáticamente. Para ser legal, debe acreditarse una gestión individualizada de recobro, no basta con un SMS automático.

El Tribunal Supremo, en sentencia de 25 de octubre de 2019, estableció que toda comisión debe responder a un servicio real y justificado, y declaró nula por abusiva una comisión por descubierto que se impuso a un cliente de un banco.

  1. Comisión por mantenimiento o administración de cuentas vinculadas

En cuentas abiertas exclusivamente para gestionar un préstamo o una hipoteca, el banco no puede imponer una comisión de mantenimiento si esta no ha sido informada previamente y no se ha incluido en el cálculo de la TAE, como exige la Ley 16/2011.

Además, en cuentas antiguas o heredadas, algunos clientes descubren que les están cobrando comisiones mensuales que no estaban contempladas al firmar el contrato. En estos casos, si el banco no ha notificado debidamente al cliente el cambio de condiciones, la comisión puede considerarse nula por falta de consentimiento.

  1. Comisiones por cancelación anticipada de hipoteca

La Ley 5/2019, de contratos de crédito inmobiliario, establece límites estrictos a estas comisiones: máximo del 0,15% en hipotecas variables dentro de los cinco primeros años, o 0% a partir del sexto, y para hipotecas fijas, un 2% durante los primeros diez años, y luego un 1,5%. Si tu banco te ha cobrado una comisión superior sin justificar perjuicio económico real, puedes reclamar.

  1. Comisión por apertura de préstamo hipotecario

Tal como ha declarado el TJUE en marzo de 2023, esta comisión solo es válida si el banco acredita gastos específicos y reales. Si no existe una justificación concreta del coste de ese estudio o formalización, la comisión puede considerarse nula por abusiva.

  1. Comisión por emisión de cheques para la compra de vivienda

Debe informarse de forma clara y previa. Si el banco no ofrece alternativa gratuita ni detalla los costes en la información precontractual, la comisión puede ser abusiva.

  1. Comisión por certificados de herencia o cancelación

Cobrar por emitir un certificado de posiciones del causante o un certificado de deuda cero es contrario a la normativa. El Banco de España establece que estos documentos deben ser gratuitos y su emisión no puede condicionarse a contratar servicios de gestoría.

  1. Comisión por cuenta inactiva

Cobrar comisiones de mantenimiento en una cuenta sin movimiento alguno y sin prestar un servicio concreto es una práctica abusiva, especialmente cuando genera descubiertos e intereses que engordan la deuda del consumidor.

Cómo reclamar comisiones bancarias indebidas: guía paso a paso

  1. Revisión de movimientos y contrato

Revisa tus extractos bancarios y el contrato de apertura de cuenta, préstamo o hipoteca. Identifica comisiones cobradas automáticamente, sin aviso previo o sin explicación. Verifica si existe constancia de servicios reales prestados por la entidad. Toma nota de:

  • El concepto exacto.
  • La fecha del cobro.
  • El importe.
  1. Reclamación directa al banco ante el Servicio de Atención al Cliente

Una vez detectada la comisión que consideras indebida, debes presentar una reclamación por escrito al Servicio de Atención al Cliente de tu entidad bancaria, detallando:

  • Tus datos personales.
  • Datos de la cuenta o préstamo.
  • Relación de las comisiones indebidas cobradas, con fechas e importes.
  • Exposición clara de por qué consideras indebido el cobro, con referencia a la normativa, jurisprudencia o buenas prácticas.
  • Petición de devolución del importe cobrado.

Plazo de respuesta:

  • 15 días hábiles (para servicios de pago).
  • 30 días naturales (para otros servicios financieros).
  1. Reclamación ante el Banco de España

Si el banco no responde o desestima tu petición, puedes presentar una reclamación ante el Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones del Banco de España. Aunque sus resoluciones no son vinculantes, tienen gran peso como criterio objetivo.

  1. Vía judicial

Si no obtienes una resolución favorable, puedes acudir a los tribunales. La vía judicial es especialmente recomendable en caso de acumulación de cobros indebidos o importes elevados. Los jueces han fallado reiteradamente a favor del consumidor en este tipo de litigios.

En conclusión:

La banca debe actuar bajo los principios de transparencia, equidad y buena fe. Sin embargo, en muchas ocasiones aplica comisiones automáticas, no informadas o no justificadas, que pueden considerarse abusivas e ilegales.

La normativa española, europea y la jurisprudencia ofrecen al consumidor herramientas eficaces para reclamar y recuperar lo cobrado indebidamente. Si detectas alguna comisión que no entiendes, revísala, infórmate y actúa.

No estás indefenso: reclama tus derechos y, si es necesario, acude a un abogado especializado.