La adopción es un proceso complejo que implica numerosos trámites legales y requisitos. Ya sea a nivel nacional o internacional, el proceso está orientado a garantizar el bienestar del menor y su integración en una familia que pueda brindarle estabilidad y cariño. Sin embargo, los procedimientos y las normativas que regulan la adopción varían dependiendo del lugar y las circunstancias. Por ello, es fundamental conocer a fondo las distintas etapas y requisitos necesarios para llevar a cabo una adopción de forma adecuada y ajustada a la ley.
En este artículo trataremos las particularidades de la adopción en España, tanto a nivel nacional como internacional, explicando los requisitos que deben cumplir y los pasos que deben seguir los futuros padres adoptivos.
¿Qué es la adopción?
La adopción es un proceso legal mediante el cual una persona o una pareja se convierte en los padres legales de un menor, quien pasa a tener los mismos derechos y deberes que un hijo biológico. Del mismo modo, la adopción otorga a los padres adoptivos los mismos derechos y obligaciones que tienen los padres biológicos, rompiendo todos los vínculos jurídicos previos con la familia biológica del menor. El objetivo principal de este proceso es garantizar el bienestar del menor, dándole un entorno familiar adecuado.
En España, existen dos tipos de adopción: la adopción nacional y la adopción internacional. Ambas requieren de un proceso riguroso y específico, que varía según el caso:
1. Adopción Nacional
La adopción nacional es el proceso mediante el cual, los adoptantes, residentes en España, adoptan a un menor que también reside en territorio español. Este tipo de adopción es gestionado por los Servicios Sociales de las Comunidades Autónomas, que realizan las valoraciones de idoneidad de los adoptantes.
Está regulada principalmente por el Código Civil (CC) y la Ley 26/2015, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, que establece las normas generales sobre la protección de menores en situación de desamparo.
Requisitos para adoptar en España
Para poder adoptar en España, los adoptantes deben cumplir con los siguientes requisitos, establecidos en el artículo 175 del CC:
- Edad y capacidad legal: El adoptante debe ser mayor de 25 años, y la diferencia de edad entre el adoptante y el adoptado debe ser, como mínimo, de 16 años, y esa diferencia no puede ser superior a 45 años (salvo si se pretende adoptar a grupos de hermanos o menores con necesidades especiales, esta diferencia podrá ser superior). En caso de que la adopción sea realizada por una pareja, basta con que uno de los miembros cumpla con el requisito de edad. Además, los adoptantes deben contar con capacidad legal plena.
- Situación civil: Pueden adoptar tanto las personas solteras como las parejas, ya sea matrimonios o parejas de hecho. Las parejas deben demostrar una estabilidad emocional y económica suficiente para criar al menor.
- Idoneidad: Antes de iniciar el proceso de adopción, es necesario que los solicitantes sean declarados idóneos. La idoneidad es evaluada por los Servicios de Protección de Menores de cada comunidad autónoma, según lo establecido en la Ley 26/2015, mediante entrevistas, visitas domiciliarias y pruebas psicológicas para asegurar que los futuros padres están en condiciones de asumir la responsabilidad de un menor.
- Situación del menor: Para que un menor pueda ser adoptado en España, debe encontrarse en situación de desamparo, lo que significa que ha sido separado de su familia biológica por causas justificadas, según lo dispuesto en el artículo 172 del Código Civil, en relación con la tutela administrativa.
Proceso para la adopción nacional
El proceso de adopción nacional en España sigue los siguientes pasos:
- Solicitud y declaración de idoneidad: Los interesados en adoptar deben presentar una solicitud ante los Servicios Sociales o de Protección de menores de su Comunidad Autónoma. Luego, se someterán a una valoración psicosocial para determinar si son idóneos para adoptar. Esta evaluación tiene como objetivo verificar la capacidad emocional, económica y psicológica de los futuros padres (artículo 176.1 bis del CC).
- Asignación del menor: Una vez declarados idóneos, los adoptantes entran en una lista de espera. Cuando se determina que hay un menor en situación de desamparo adecuado para la familia, se realiza la asignación. Esta decisión se basa en el mejor interés del menor, ya que realiza una evaluación exhaustiva para garantizar que el perfil del menor sea adecuado para los adoptantes.
- Periodo de acogimiento preadoptiva: Antes de que la adopción se formalice, los futuros padres deben convivir con el menor durante un periodo determinado. Durante este tiempo, los servicios sociales realizan un seguimiento exhaustivo de la adaptación.
- Formalización de la adopción: Una vez finalizado el periodo de convivencia preadoptiva, la entidad pública propone la adopción del menor. El juez competente dictará una sentencia que otorga la adopción, momento en el que el niño pasa a ser considerado hijo legal de los adoptantes, con todos los derechos y deberes que ello conlleva (artículo 180 del CC). Finalmente, se inscribe al menor adoptado en el Registro Civil con los apellidos de los adoptantes.
2. Adopción Internacional
La adopción internacional se refiere al proceso en el que una familia española adopta a un menor que reside en el extranjero para que este se traslade a vivir con ellos a España. Este proceso está regulado tanto por la normativa española como por convenios internacionales, como el Convenio de La Haya sobre la Protección del Niño y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional de 1993.
Requisitos para la adopción internacional
Los requisitos para la adopción internacional son prácticamente los mismos a los de la adopción nacional, aunque existen algunas particularidades:
- Edad y capacidad legal: Los adoptantes deben tener al menos 25 años, y la diferencia mínima de edad entre el adoptante y el adoptado debe ser de 16 años, tal como establece el artículo 175 del CC. La diferencia de edad no puede superar los 45 años. En el caso de adopciones en pareja, al menos uno de los miembros debe cumplir con esta condición. Algunos países de origen de los menores adoptados pueden establecer requisitos adicionales o diferentes en cuanto a la edad o el estado civil de los adoptantes.
- Certificado de idoneidad: Al igual que en la adopción nacional, los adoptantes deben ser declarados idóneos mediante un informe psicosocial que evalúe su capacidad para acoger a un menor procedente del extranjero.
- Adecuación al país de origen: Los futuros adoptantes deben cumplir con los requisitos legales del país de origen del menor. Estos pueden incluir criterios adicionales relacionados con la condición de ser matrimonio, la situación económica, o las condiciones de salud de los adoptantes.
Proceso de adopción internacional
El proceso de adopción internacional es más complejo y largo que el de la adopción nacional debido a la necesidad de cumplir con la normativa tanto del país de origen del menor como de España. Los principales pasos son:
- Solicitud y declaración de idoneidad: Los futuros padres deben presentar una solicitud de adopción internacional a los servicios correspondientes de su Comunidad Autónoma y someterse al proceso de evaluación de idoneidad por los Servicios de Protección de Menores. Antes de que se lleven a cabo los estudios psicosociales, los solicitantes deben elegir el país de origen del menor al que quieren adoptar, ya que su idoneidad dependerá de las condiciones de cada país.
- Tramitación con el país de origen: Una vez obtenida la declaración de idoneidad, los documentos son enviados a las autoridades del país elegido por los adoptantes.
- Tramitación a través de una ECAI: Las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional (ECAI) son organismos que facilitan los trámites en los países de origen del menor. Estas entidades se encargan de la coordinación con las autoridades extranjeras y guían a los adoptantes en el proceso. En algunos casos, los adoptantes también pueden optar, para facilitar la tramitación del proceso de adopción internacional, por acudir a otras vías, como la contratación de un abogado especializado para que les asesore o actuar a través de la Entidad pública competente.
- Asignación del menor: Las autoridades del país de origen del menor realizan la asignación, teniendo en cuenta el perfil de los adoptantes y las necesidades del niño. Esta fase es, normalmente, la que más se prolonga en el tiempo
- Viaje al país de origen: En muchos casos, los futuros padres pueden tener que viajar para encontrarse con el menor y completar ciertos requisitos, como pasar un periodo de convivencia antes de finalizar el proceso de adopción.
- Reconocimiento de la adopción en España: Tras el proceso judicial en el país de origen, los adoptantes deben solicitar el reconocimiento de la adopción en España. Para ello, es necesario inscribir la adopción en el Registro Civil y obtener la nacionalidad española para el menor.
En conclusión, adoptar en España, ya sea a nivel nacional o internacional, implica un proceso riguroso y bien estructurado que busca garantizar la protección y el bienestar del menor. Desde la evaluación de la idoneidad hasta la formalización judicial, las familias adoptantes deben cumplir con una serie de requisitos para asegurar que están preparadas para asumir esta importante responsabilidad. Además, la adopción internacional introduce un nivel adicional de complejidad debido a la cooperación entre los países implicados. En cualquier caso, contar con asesoramiento especializado es fundamental para garantizar que el proceso se realice de manera correcta y en el mejor interés del menor.