Impugnación de la paternidad: requisitos y procedimiento

La impugnación de la paternidad es un proceso legal que puede resultar necesario cuando existen dudas o pruebas que cuestionan la paternidad legal de un niño. Esta situación, aunque compleja desde el punto de vista emocional y legal, tiene un procedimiento bien definido que permite ajustar la filiación legal a la realidad biológica. En este artículo, abordaremos los pasos a seguir, los requisitos legales necesarios y las consecuencias de impugnar la paternidad en España, brindando una guía clara para quienes enfrenten esta situación.

¿Qué es la impugnación de la paternidad?

La impugnación de la paternidad es un proceso legal mediante el cual se busca desvirtuar la presunción de que un hombre es el padre de un menor, ya sea porque existe duda sobre la veracidad de la filiación o porque se cuenta con pruebas que demuestran que otra persona es el padre biológico, es decir, se pretende dejar sin efecto la presunción o declaración de paternidad.

La paternidad está regulada en España bajo los principios de la presunción de paternidad, según los cuales, si una pareja está casada, el esposo de la madre es considerado legalmente el padre del niño, conforme al artículo 116 del Código Civil (CC). Sin embargo, esta presunción no siempre se corresponde con la realidad biológica. La impugnación de la paternidad es el mecanismo legal para desafiar esta presunción, así como la filiación que se ha declarado expresamente, en los casos en los que la pareja no era un matrimonio, y demostrar que el padre legal no es el padre biológico.

Existen diferentes motivos por los cuales se puede impugnar la paternidad, tales como:

  • Dudas razonables sobre la paternidad biológica.
  • Pruebas que demuestran que el esposo no pudo haber sido el padre (por ejemplo, por ausencia prolongada).
  • Pruebas de ADN que confirman la falta de relación biológica.

¿Quién puede solicitar la impugnación de la paternidad?

El CC, en sus artículos 136 y siguientes, establece quiénes están legitimados para solicitar la impugnación de la paternidad:

  1. El marido o el padre legal: Tiene derecho a impugnar la paternidad cuando considera que el hijo no es biológicamente suyo.
  2. La madre: También puede impugnar la paternidad si considera que el hijo no es fruto de su relación con el marido o con la pareja registrada como padre.
  3. El propio hijo: Al alcanzar la mayoría de edad, el hijo puede solicitar la impugnación de la paternidad si tiene razones fundadas para creer que el padre reconocido no es su padre biológico.
  4. El presunto padre biológico: Aunque no está explícitamente regulado, en algunos casos, el supuesto padre biológico puede tener interés en impugnar la paternidad para establecer su propia filiación

Requisitos para impugnar la paternidad

Para iniciar un proceso de impugnación de la paternidad, es necesario cumplir con ciertos requisitos legales. Estos requisitos están regulados en el CC, y es importante que se respeten los plazos y formas establecidos en la ley. Los principales requisitos son:

     1. Plazo para la impugnación

El Código Civil establece que el plazo para impugnar la paternidad depende de quién inicie la acción:

  • Si el marido o padre legal solicita la impugnación de la paternidad, el plazo es de un año a partir de la inscripción de la filiación en el Registro Civil. Sin embargo:
    • Si no tiene conocimiento del nacimiento, el plazo comenzará a contar desde el momento en que se entere de dicho nacimiento.
    • Si, aunque conozca el nacimiento y la inscripción, el marido o padre legal desconoce que no es el padre biológico, el plazo empezará a contar desde que adquiera esa información.
  • Si el hijo impugna la paternidad, los plazos son diferentes. Según el artículo 140 del Código Civil, el hijo tiene derecho a impugnar la paternidad dentro del plazo de un año desde que alcanza la mayoría de edad o desde que tiene conocimiento de los hechos que indican la falta de filiación biológica.
    • Este plazo se extiende para proteger el derecho del hijo a conocer su verdadera filiación y evitar que pierda la oportunidad de impugnar la paternidad antes de tener plena capacidad jurídica para hacerlo.
  • Si la madre impugna la paternidad, el plazo de un año comienza a contar desde el momento en que ella tiene conocimiento de que el padre legal no es el padre biológico del menor. Si la madre siempre ha conocido los hechos, el plazo corre desde la inscripción de la filiación en el Registro Civil.
  • Si Ministerio Fiscal impugna la paternidad: En situaciones excepcionales, el Ministerio Fiscal puede impugnar la paternidad en defensa del menor si considera que está en peligro su interés superior. No existe un plazo fijo en este caso, ya que el Ministerio Fiscal puede intervenir en cualquier momento si se acredita que la paternidad es perjudicial para el menor.

     2. Pruebas

La parte que desea impugnar la paternidad debe aportar pruebas sólidas que respalden su demanda. Las pruebas más utilizadas en estos casos son las pruebas de ADN, que permiten demostrar de manera científica si existe o no relación biológica entre el padre y el menor. En algunos casos, también pueden utilizarse otros tipos de pruebas, como testigos o documentos que acrediten la imposibilidad de la paternidad.

Procedimiento para la impugnación de la paternidad

El proceso de impugnación de la paternidad que puede iniciarse una vez que se cumplen los requisitos mencionados anteriormente, sigue las siguientes fases:

  1. Presentación de la demanda: El proceso comienza con la presentación de una demanda ante el juzgado de primera instancia competente. La demanda debe incluir una explicación detallada de los motivos por los que se impugna la paternidad, así como las pruebas que respalden dicha impugnación. Además, deberá ir firmada por un abogado y un procurador.
  2. Admisión a trámite: Una vez presentada la demanda, el juez decidirá si la admite a trámite. En caso afirmativo, se notificará a las partes involucradas para que presenten sus alegaciones y pruebas. Aquí, tanto el demandante como el padre legal y la madre del menor tendrán la oportunidad de exponer sus argumentos y aportar pruebas.
  3. Pruebas biológicas: En la mayoría de los casos, el juez ordenará la realización de pruebas de ADN para confirmar o desmentir la relación biológica entre el padre legal y el menor. Estas pruebas son generalmente definitivas, ya que tienen una alta fiabilidad científica. Si el padre se niega a realizarse la prueba de ADN, esta negativa puede ser interpretada por el juez como una aceptación tácita de la impugnación.
  4. Audiencia y sentencia: Tras la presentación de pruebas y alegaciones, se celebrará una audiencia donde las partes podrán defender su posición. Posteriormente, el juez dictará sentencia en la que decidirá si procede o no la impugnación de la paternidad. Si se acepta la impugnación, el juez ordenará la rectificación de los registros civiles para reflejar que el padre legal ya no es considerado el padre del menor.
  5. Recursos: En caso de que alguna de las partes no esté conforme con la sentencia, tiene derecho a interponer los recursos correspondientes. En estos casos, el procedimiento podría prolongarse si se lleva a instancias superiores.

Consecuencias de la impugnación de la paternidad

El éxito de la impugnación de la paternidad tiene importantes consecuencias legales tanto para el padre como para el menor. Algunas de las principales implicaciones incluyen:

  • Pérdida de derechos y obligaciones: Una vez que se dicta la sentencia que confirma la impugnación, el padre deja de tener cualquier derecho sobre el menor, como la patria potestad, el derecho a visitas o el derecho a tomar decisiones sobre su educación. Igualmente, se extinguen sus obligaciones, como el pago de pensión alimenticia.
  • Modificación del registro civil: El juez ordenará la rectificación de los datos en el Registro Civil, donde se eliminará el nombre del padre que ha sido impugnado. Esto tiene implicaciones para el menor, ya que su filiación legal cambiará.
  • Posible reconocimiento de otro progenitor: En algunos casos, la impugnación de la paternidad puede llevar al reconocimiento de otro progenitor biológico, si así se solicita, iniciando un procedimiento de reclamación de paternidad, y se acredita mediante pruebas biológicas.

En conclusión, la impugnación de la paternidad es un proceso necesario cuando la filiación legal no refleja la realidad biológica. Es un mecanismo legal que asegura que los derechos y obligaciones se ajusten a la verdadera relación entre padres e hijos. Cumplir con los plazos y aportar pruebas sólidas, como el ADN, es clave para el éxito del procedimiento. Contar con asesoramiento legal especializado es fundamental para garantizar que el proceso se lleve a cabo correctamente y proteger los intereses de todas las partes involucradas.